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Nuestra historia comienza en 1923. Ese año, en el marco de una gran reforma constitucional, nació el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Si bien sus principales características y atribuciones fueron reguladas en la Constitución de la Provincia de Córdoba, es en su Ley Orgánica (Ley Nº 7.630), sancionada recién en 1987, donde encontramos los detalles necesarios para entender su funcionamiento y propósito. A partir de entonces, y con el correr de los años, se produjeron numerosos cambios.
Hoy, el principal desafío que enfrentamos, es la actualización y modernización integral del organismo: mejora de procedimientos, cambios normativos, capacitaciones y nuevas herramientas tecnológicas.
El Tribunal de Cuentas revisa que los gastos que efectúa el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Defensor del Pueblo, se realicen en cumplimiento de las normas vigentes. Este control lo hace en dos momentos diferentes: antes de que se efectúe el gasto (control preventivo) y después de realizado el mismo (control posteriori) ya sea mediante el proceso de rendición de cuentas o mediante auditorías a organismos del Estado y a municipios y comunas. En este último caso, el control es realizado por contadores especializados.
El Tribunal de Cuentas revisa que los gastos que efectúa el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Defensor del Pueblo, se realicen en cumplimiento de las normas vigentes. Este control lo hace en dos momentos diferentes: antes de que se efectúe el gasto (control preventivo) y después de realizado el mismo (control posteriori) ya sea mediante el proceso de rendición de cuentas o mediante auditorías a organismos del estado y a municipios y comunas. En este último caso, el control es realizado por contadores especializados.
El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones
Pueden resumirse en dos grandes grupos:
Control Preventivo, esto quiere decir que antes de que se ejecute un gasto, se controla el cumplimiento de las normas vigentes.
Control Posteriori, es decir se examina la legalidad con posterioridad a la ejecución del gasto aprobando las rendiciones de cuentas o bien realizando auditorías.
Pueden resumirse en dos grandes grupos:
Control Preventivo, esto quiere decir que antes de que se ejecute un gasto, se controla el cumplimiento de las normas vigentes.
Control Posteriori, es decir se examina la legalidad con posterioridad a la ejecución del gasto aprobando las rendiciones de cuentas o bien realizando auditorías.
El Tribunal de Cuentas está formado por tres miembros. Son elegidos mediante el voto popular cada cuatro años en el mismo proceso electoral en el cual se renuevan las autoridades provinciales.
Dos de ellos corresponden a la lista que obtuvo la mayor cantidad de sufragios y el tercero, a la que se consagró en segunda posición.
Tras los últimos comicios, juraron ante la asamblea legislativa como vocales la Mgtr. Andrea Abramo, el Dr. David Consalvi (ambos por la
mayoría) y el Dr. Julio Ochoa (por la minoría).
Todos cumplen con los requisitos detallados en la Constitución Provincial:
ser argentinos, abogados o contadores públicos, con diez años de ejercicio en la profesión, cinco de residencia en Córdoba y haber cumplido treinta años de edad.
Presidenta
Vocal por la Mayoría
Vocal por la Minoría
2
Secretarías
2
Prosecretarías
1
Fiscalía General
Mediante estas dependencias y las tareas que se realizan en cada una, el Tribunal controla la inversión de los caudales públicos e interviene en los casos que lo ameriten.
A diferencia de los vocales, los secretarios, prosecretarios y quien ocupe la Fiscalía son designados por los miembros del Tribunal.